domingo, 25 de junio de 2006

Contrato de Cesion de uso de la casa y huerto parroquiales de Monumenta a favor de la A.C. Amigos de Monumenta

Por fin, nos han entregado la primera propuesta de "Contrato".

Hemos leído con detenimiento el contrato de 2 páginas, que a continuación incorporamos literalmente, para general conocimiento de los Amigos de Monumenta:
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OBISPADO DE ZAMORA


CONTRATO DE CESION DE USO DE LA CASA Y HUERTO PARROQUIALES DE MONUMENTA A FAVOR DE LA ASOCIACION CULTURAL “AMIGOS DE MONUMENTA”



En Zamora, a ..........de...............................de 2006


REUNIDOS
De una parte, D. Luis Alberto Garcia Loro, mayor de edad, sacerdote Encargado de la Parroquia de Monumenta, y en representación de la misma.

De otra, D. Benjamin Herrero Fernandez, mayor de edad, Presidente de la Asociación Cultural “Amigos de Monumenta” de dicha localidad, y en representación de la misma.

Ambos se reconocen capacidad legal suficiente para llevar a cabo el persente contrato y a tales efectos,

EXPONEN

I. Que la parroquia de San Clemente de Monumenta, es propietaria de la Casa Rectoral con huerto, actualmente en estado ruinoso, de una extensión superficial de 1228 metros cuadrados (casa y huerto).
II. Con fecha 9 de julio de 2005, D. Benjamín Herrero Fernandez, como Presidente de la mencionada Asociación Cultural, con 106 asociados y aprobado en Asamblea, solicitó al Obispado la cesión d ela citada casa y huerto como sede de la asociación que preside y con la finalidad de “reactivar la vida social y cultural en la localidadl”.
III. El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, en su sesión de 2 de marzo de 2005, acuerda la cesión de uso del inmueble, siempre que se respeten algunos espacios para uso parroquial.
IV. Que habiendo llegado a un completo acuerdo las partes interviene, y cumplidas las prescripciones necesarias para la cesión de la citada casa rectoralcon el huerto anejo, lo llevan a efecto conforme a las clausulas que a continuación se establecen:


CLAUSULAS

PRIMERA.- El inmueble que ahora se cede será utilizado unica y exclusivamente para usos o servicios culturales, y en beneficio del pueblo, evitando quellos actos culturales que atenten contra la moral y la religión católica, a través de la Asociación Cultural “ Amigos de Monumenta”; considerandose extinguida si ésta se dedicara a otros fines.

SEGUNDA.- La rehabilitación que se pretende correrá a cargo de la asociación Cultural “Amigos de Monumenta”, deberá tener el visto bueno del Obispado y respetará en los posible los muros y materiales existentes y estrá acorde con el entorno.

TERCERA.- La Asociación Cultural “Amigos de Monumenta” construirá una dependencia para despacho parroquial y un aseo para uso de la parroquia, dentro e los limites de la casa parroquial.

CUARTA.- Las obras de rehabilitación deberan estar construidas en el plazo e dos años a partir de hacerse efectiva la cesión.

QUINTA.- La Asociación Cultural “Amigos de Monumenta” se encargará de la gestión administrativa y de mantenimiento del citado inmueble.

SEXTA.- En caso de incumplimiento de alguna de las clausulas anteriores, la cesión del uso del inmueble revertiría a la parroquia de Monumenta.

SEPTIMA.- Las partes firmantes se compromoten a solventar de mutuo acuerdo cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este contrato.

NOVENA.- El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de 10 años, prorrogables por periodos de tiempo iguales. Podrá rescindirse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, siempre que se produzca el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen el contenido del presente contrato o concurran causas excepcionales debidamente justificadas, que obstaculizen o impidan el incumplimiento de los compromisos asumidos, previa comunicación en forma fehaciente con tres meses de antelación.

Y para que conste y en prueba de conformidad, las Instituciones reunidas firman el presente contrato por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


POR LA PARROQUIA DE POR LA ASOCIACION CULTURAL
MONUMENTA “AMIGOS DE MONUMENTA”
EL CURA-ENCARGADO EL PRESIDENTE





Fdo.: Luis-Alberto Garcia Loro Fdo.: Benjamin Herrero Fernandez




Vº Bº POR EL OBISPADO DE ZAMORA
EL VICARIO GENERAL





Fdo.: Juan-Luis Martín Barrios
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Nuestras primera conclusiones:

- Es el primer contrato formal que nos presentan
- Es muy exigente e interesado para ellos.
- Pretenden tener el control de las obras
- Quieren controlar las actividades a realizar
- El periodo de duración del contrato es muy corto
- Se reservan la decisión de cancelar el contrato si les interesara

Evidentemente, en estas condiciones no es posible firmar el contrato

Pretendemos modificar el contrato propuesto, con las condiciones que nos interesan.

Desde este blog, solicitamos el asesoramiento técnico y legal que nos permita reorientar el contrato, para realizar una contra propuesta al Obispado. Contamos con vuestra colaboración.

Debemos responder con prontitud, para comprobar las posibilidades de negociación que existen con el Obispado.

Un cordial saludo.

1 comentario:

J. Luis dijo...

Miguel Angel nos envía este e-mail:

Buenos días estimados y queridos "amigos" de Monumenta, aprovecho la ocasión para trasladaros mi mas cordial saludo, así como felicitar a todos los que de forma tan generosa dedican su tiempo y su esfuerzo en poder desarrollar actividades para el desarrollo de nuestro querido pueblo.

Con respecto al contrato que me habéis remitido, os manifiesto las siguientes consideraciones.

En principio el contrato está bien redactado.

En el primer apartado "REUNIDOS", habría que incorporar los datos de identificación de las personas que comparecen, NIF, domicilio, y sobre todo la identidad completa de las personas, jurídicas o no, en nombre de las que actúan, así deberá aparecer el NIF de la Asociación, el domicilio social, la fecha de nombramiento de la personal que comparecen, y el tiempo por el que ha sido nombrado.

En el apartado EXPONEN, apareen las 2 fechas. En el apartado II, "Con fecha 9 de julio de 2005, ...", En el apartado III, El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, en su sesión de 2 de marzo de 2005, acuerda ... (entiendo que esta fecha tendrá que ser posterior a la fecha de petición, posiblemente quiera decir 2006.

Por último en la CLÁUSULA "OCTAVA" figura:
OCTAVA.- El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de carácter indefinido. La cesión del uso de esta finca se realiza a la Asociación Cultural “Amigos de Monumenta”, quién gestionará las actividades a realizar en la localidad de Monumenta. Podrá rescindirse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, siempre que se produzca el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen el contenido del presente contrato o concurran causas excepcionales debidamente justificadas, que obstaculicen o impidan el incumplimiento de los compromisos asumidos, previa comunicación en forma fehaciente con seis meses de antelación, pasando su gestión a una junta vecinal

TIENE QUE SER "el cumplimiento"


En el contrato no se identifica la superficie del inmueble, ni que parte será arreglada, me ha sorprendido, que se pretenda arreglar la casa, y después no se ceda nada más que una estancia, que a su vez será compartida como despacho parroquial.


En cuanto al contenido de contrato, al ser una "cesión de uso", la propiedad del inmueble, queda establecida como de la "parroquia de San Clemente", habría que conocer, si está inscrita en el Registro de la Propiedad de Bermillo de Sayago, a nombre de esta entidad, sería hacer una consulta. Si el inmueble está debidamente registrado e inventariado a nombre de la "Parroquia de San Clemente en Monumenta de SAyago". En la cláusula NOVENA, sin embargo, en la cláusula de salvaguarda para garantizar la inversión realizada por la Asociación, es el OBISPADO el que se encargará de compensar a la Asociación, del pago de la inversión realizada.

El establecer un contrato en que sea resuelto de "mutuo acuerdo", obliga a dirimir cualquier conflicto por esa vía. Por ejemplo una vez realizada la obra de reforma (o de mejora), si por un supuesto incumpliendo del contrato (no fijan relación de causas de rescisión del mismo), la Asociación tuviera que abandonar el inmueble, la valoración de las mejoras realizadas tendría que establecerse de mutua acuerdo.

Yo entiendo, aunque ya me imagino que no estarán las finanzas del Ayuntamiento para hacer grandes inversiones, que la reforma debería hacerla el Ayuntamiento del municipio y la propia entidad propietaria del inmueble, con cesión de una estancia para la Asociación Cultural.

Por otra parte, hay que valorar la parte positiva del contrato, como son la cesión indefinida del inmueble, la excusión de cláusulas de penalización, el comienzo de las obras "de forma inmediata", pero siempre que se disponga de fondos económicos suficientes".

Por último anotar que no se hace mención al coste de mantenimiento una vez terminadas las obras y su uso sea compartido, se entiende que es a cargo de la Asociación.

No quiero despedirme, si trasladar un saludo a todos lo vecinos y asociados, espero poder veros este verano. Recibir un abrazo.

Miguel Ángel Garrote Villar